Vacaciones dignas ya fueron publicadas
"Vacaciones dignas "
Termino la espera hoy 27 de diciembre fue publicado el decreto en el diario Oficial de la federación la reforma que duplica los días de vacaciones laborales. La ley permite a los trabajadores disponer de un mínimo de 12 días por año trabajado frente a los seis a que tenia derecho actualmente . Además este periodo de descanso será continuo, a menos que el empleado prefiera fraccionarlo.
Entrará en vigor a partir del 1 enero 2023
DOF: 27/12/2022 |
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DECRETO por
el que se reforman los artículos 76 y 78 de la Ley Federal del Trabajo, en
materia de vacaciones. Al margen un
sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos. -
Presidencia de la República. ANDRÉS MANUEL LÓPEZ OBRADOR, Presidente de los Estados Unidos
Mexicanos, a sus habitantes sabed: Que el Honorable Congreso de la Unión, se ha servido dirigirme el
siguiente DECRETO "EL CONGRESO GENERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, DECRETA: SE REFORMAN LOS ARTÍCULOS 76 Y 78 DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO, EN
MATERIA DE VACACIONES. Artículo Único. - Se reforman los artículos 76 y 78
de la Ley Federal del Trabajo, para quedar como sigue: Artículo 76.- Las personas trabajadoras que tengan más de un
año de servicios disfrutarán de un periodo anual de vacaciones pagadas,
que en ningún caso podrá ser inferior a doce días laborables, y que
aumentará en dos días laborables, hasta llegar a veinte, por cada año
subsecuente de servicios. A partir del sexto año, el periodo de vacaciones aumentará en dos días
por cada cinco de servicios. Artículo 78.- Del total del periodo que le corresponda conforme
a lo previsto en el artículo 76 de esta Ley, la persona trabajadora
disfrutará de doce días de vacaciones continuos, por lo menos. Dicho periodo,
a potestad de la persona trabajadora podrá ser distribuido en la forma y
tiempo que así lo requiera. Transitorios Primero.- El presente Decreto entrará en vigor el 1.° de
enero de 2023, o al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial
de la Federación, si esta fuera en el año 2023. Segundo.- Las modificaciones motivo del presente Decreto
serán aplicables a los contratos individuales o colectivos de trabajo
vigentes a la fecha de su entrada en vigor, cualquiera que sea su forma o
denominación, siempre que resulten más favorables a los derechos de las
personas trabajadoras. Ciudad de México, a 14 de diciembre de 2022.- Dip. Santiago
Creel Miranda, Presidente.- Sen. Alejandro Armenta Mier,
Presidente.- Dip. Magdalena del Socorro Núñez Monreal,
Secretaria.- Sen. Verónica Noemí Camino Farjat, Secretaria.-
Rúbricas." En cumplimiento de lo dispuesto por la fracción I del Artículo 89 de
la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y para su
debida publicación y observancia, expido el presente Decreto en la
Residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México,
a 26 de diciembre de 2022.- Andrés Manuel López Obrador.-
Rúbrica.- El Secretario de Gobernación, Lic. Adán Augusto
López Hernández.- Rúbrica.
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